EQUIPO DIRECTIVO

DIRECTOR

José Carlos Bonilla García
Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica.

JEFA DE ESTUDIOS

Mª Jesús Benítez González
Maestra especialista en Educación Infantil.

SECRETARIO

Álvaro García Mancheño
Maestro especialista en Educación Infantil.

Nuestras funciones reguladas por el Decreto 328/2010.

  • Artículo 68. Funciones del equipo directivo.


    1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación   infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
    2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

    a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

    b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

    c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

    e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

    f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

    g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

    h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

    i) Cualesquiera   otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.